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MessageDespido nulo en COMSA RAIL TRANSPORT
ferroviario - 31/12/2006, 02H35

El juez considera nulo el despido de un delegado de la UGT de Cataluña en COMSA RAIL TRANSPORT por tratarse de persecución sindical.

La sentencia recoge que la empresa, subcontratada por RENFE en la estación de Barcelona Morrot y Can Tunis, ya se había planteado buscar cualquier mecanismo para despedirlo por las denuncias que había presentado a la Inspección de Trabajo así como otras reivindicaciones que provocaban incomodidad a la dirección.

El delegado de la UGT de Cataluña Xavier Rivada ha obtenido una sentencia favorable del Juzgado Social número 8 de Barcelona (sentencia número 312/06 de 24 de octubre de 2006), que ha declarado la nulidad de su despido por tratarse de una represalia por su actividad sindical, y ha condenado a la empresa UTE COMSA MORROT, sociedad integrada por la constructora COMSA S.A. y la filial COMSA RAIL TRANSPORT S.L. (empresa a la que el Ministerio de Fomento ha otorgado la primera licencia de operador ferroviario que la habilita para competir con RENFE) a la readmisión inmediata del trabajador y a abonarle todos los salarios dejados de percibir desde su despido (1 de diciembre de 2005).

La UTE COMSA MORROT, subcontratada por RENFE para la formación y maniobra de trenes en la estación de Morrot y Can Tunis de Barcelona, despidió a Xavier Rivada al considerar que había incurrido en una falta laboral muy grave por, según la empresa, influir sobre los trabajadores para que se fueran a otra empresa, SLISA, que optaba también a la realización de esta actividad en la estación, ya que RENFE iba a sacar la contrata nuevamente a concurso.

No obstante, la sentencia recoge que los trabajadores de COMSA ya hablaban desde hacia meses del cambio de empresa en la estación y estaban preocupados por su situación laboral, de manera que Xavier Rivada, en su función de delegado sindical, había ido al centro de trabajo para explicar a los compañeros cuales podían ser sus condiciones laborales y el cambio de convenio en caso de producirse el cambio de empresa.

La sentencia también recoge como hecho probado que "con anterioridad al despido del actor la empresa demandada se había planteado buscar cualquier mecanismo para despedir al actor, dadas las denuncias a inspección que este presentaba así como otras reivindicaciones que provocaban incomodidad en la empresa".

El trabajador venia denunciado hechos tales como que en el centro de trabajo la plantilla no tenía acceso al agua potable ni a un botiquín portátil, la necesaria mejora de los vestuarios, los errores cometidos por la empresa en las fechas de alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, las mejoras necesarias en las medidas de protección individual y ropa de trabajo, la ausencia de evaluación de riesgos en la implementación de sistemas de trabajo, la inexistente coordinación de operaciones que existía en el centro y los riesgos que esta irresponsabilidad generaba, no haber formado en materia de prevención de riesgos laborales a varios trabajadores, la falta del necesario método de limpieza de la ropa de trabajo ante el contacto con productos químicos, la vulneración de los derechos de los trabajadores tras haber modificado injustificadamente sus condiciones de trabajo, los riesgos existentes por la no pavimentación de los pasillos entre las vías, las graves deficiencias en la formación realizada por la empresa para la obtención del carnet de gruista, etc.

Respecto a la "deslealtad hacia su empresa frente a la competencia", a la cual hace referencia COMSA en la carta de despido y que señala como causa, el juez recoge una consideración anterior del Tribunal Constitucional (sentencia 134/1994 de 9 de mayo): "La función sindical representativa no se caracteriza por basarse en formulas de composición o de colaboración con la empresa, sino de autodefensa o auto tutela en las que no cabe abogar por la existencia de un genérico deber de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial".

Además, el juez también señala que cuando un trabajador alegue que un despido disciplinario encubre una violación de sus derechos fundamentales, ha de ser la empresa la que acredite causas objetivas, razonables y proporcionadas, ya que "no cualquier motivo sirve para justificar el despido, porque en caso contrario el empresario podría muy bien encubrir un despido discriminatorio bajo el pretexto de pequeños incumplimientos contractuales".

Así, la sentencia determina, basándose en diferentes artículos de la Constitución Española y del Estatuto de los Trabajadores, que "el despido deberá declararse nulo (...) al alcanzar este juzgador la convicción que este forma parte de una represalia por el ejercicio de las acciones jurídicas y sindicales llevadas a cabo por el trabajador, buscando intencionalmente cobertura hacia la extinción de la relación laboral".

http://www.ugtcatalunya.org/ugtNews/moddetail.do;jsessionid=54F1740133858C7BC40F6F5B89189F61?tpId=G&modId=52747&lngId2
http://realidad-ferroviaria.blogspot.com/

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